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Nombre
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Modificación PGOU: Adaptación parcial de las NNSS 10/08/2020
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Descripción
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De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 2/2.012, de 30 de Enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (actualmente derogada y sustituida por la Ley 7/2021), los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.
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Identificación
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A petición del Ayuntamiento de Benahadux, con domicilio en Paseo de Urci, n.º 3, CP 04410, se redacta por parte de la Sección de Asesoramiento Urbanístico del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación de Almería, la presente INNOVACIÓN de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (En adelante 7/02).
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Observaciones
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Recordatorio, REBELA 18/2006 art 113: El epígrafe de propiedades inmateriales describirá las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, marcas y patentes que pertenezcan a la Entidad Local, y el medio de soporte, tangible o intangible, en el que se expresan, en la medida necesaria para su identificación, haciendo referencia a la signatura de su inscripción en el registro correspondiente, en su caso.